Maldita Ley Electoral

Miguel González de Miguel.
Maldita Ley Electoral D´Hondt… esto mismo pensarán muchos candidatos sin escaño para los 350 puestos por decidir del Congreso, una vez terminadas estas Elecciones Generales del 20D y es que en nuestro país, al igual que en otros países como por ejemplo Argentina, Francia, Israel o Japón utilizamos el sistema de cálculo de votos creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D’Hondt.
A pesar de pertenecer este método a los supuestamente llamados “proporcionales”, lo que se le critica precisamente a dicho sistema es su falta de proporcionalidad real.
Y es que los votos de los ciudadanos que acudan este domingo a las urnas no valen lo mismo dependiendo de diversos factores. Si hacemos comparación con el porcentaje real de votos obtenidos nunca guarda relación en absoluto con el de los escaños finalmente asignados a las distintas formaciones políticas; es por ello que el número medio de votos que cada partido ha necesitado para obtener un escaño es muy diferente una vez terminado el recuento.
Esta polémica Ley Electoral beneficia de forma obvia a los dos partidos tradicionalmente mayoritarios (PP y PSOE). Pero tampoco son los únicos beneficiados, sino que los llamados partidos nacionalistas también son unos claros beneficiarios del sistema D’Hondt.
A modo de ejemplo ilustrativo: un escaño puede llegar a salir hasta 5 veces más “caro” a un partido que no sea PP o Psoe (partidos emergentes, minoritarios, etc…) que a uno de los partidos nacionalistas.
Lo que es igual: cada votante único de un partido nacionalista como puede ser de Convergencia Democrática de Catalunya, vale en ocasiones igual que hasta cinco votantes de otro partido de ámbito estatal como por ejemplo Izquierda Unida (como mayor exponente perjudicado tradicionalmente por esta Ley). Y se preguntarán ustedes ¿Por qué motivo?
Pues porque simple y llanamente al fijarse la provincia como circunscripción, estableciendo de esta forma una barrera electoral, queda completamente adulterado el propio sistema D’Hondt ya que estamos favoreciendo a los partidos que tradicionalmente presentan una mayor concentración geográfica de sus votos (Ej: partidos nacionalistas que reciben muchos votos en sus provincias).
Motivo por el cual, pese a que estos partidos considerados nacionalistas tengan realmente una representación anecdótica en el conjunto de la política nacional, consiguen sin embargo tener un número de escaños bastante más elevado con respecto a sus votos reales
Por otra parte, el valor de los votos no sólo difiere en función del partido al que votemos, sino que también depende mucho en qué lugar votemos de España. Esto es debido, a las exigencias que impone nuestra propia Constitución Española en su artículo 68 por la que cada circunscripción debe tener una representación mínima. Pues bien, la representación que la tan criticada Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que es de dos diputados por cada provincia española (uno por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).
De este modo en la provincia menos poblada de España (Soria) para conseguir uno de los dos escaños disponibles se necesitan tan sólo 36.292,90 votos, mientras que en la más poblada Madrid, hacen falta casi cuatro veces más en concreto: 124.123,69 votos.
En resumen, el sistema D´Hondt unido a la alteración que supone la circunscripción provincial, es un método injusto y francamente mejorable, pero por desgracia el menos malo de los ya inventados. En la actualidad existen algunas propuestas para mejorar estas deficiencias del Sistema Electoral como serían una medida impopular de ampliar el número de diputados para que mejorase la proporcionalidad (la CE establece un máximo de 400 por lo que el margen de 50 es reducido y la idea de por sí fragua) y sobre todo establecer una circunscripción única a nivel nacional para que cualquier voto tenga el mismo valor indistintamente de la zona de España en que la que se realice, para ambos habría que hacer una reforma de la propia Constitución Española y vistos los antecedentes de reformas desde el año 78… vayan poniéndose cómodos.
Miguel González de Miguel Guerrero es abogado en ejercicio, consultor especialista en Derecho Administrativo de organismos y empresas, exletrado de los Grupos de Trabajo Procesal del ICAM y Socio Director de AbogadoResponde. Síguelo en Twitter: @glezguerrero