Absuelto el ex alcalde de Las Rozas, Bonifacio de Santiago, por el caso de la Ciudad del Fútbol

MADRID. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del exalcalde de Las Rozas Bonifacio de Santiago y de otros siete ediles del Partido Popular, a los que acusaron de un delito de desobediencia y de prevaricación en el marco del caso de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.
En el fallo, el Alto Tribunal señala que las decisiones tomadas desde el Ayuntamiento fueron siempre «desde los asesoramientos precisos y oportunamente corregidos por la jurisdicción y el órgano administrativo ha actuado en el ejercicio de su función».
El caso tiene su origen en una querella de la Fiscalía de Madrid contra la Junta Municipal por hacer caso omiso a una sentencia de 2004 que le obligaba a anular el acuerdo mediante el que se cedió en 1998 una parcela de 120.000 metros cuadrados y 18.000 metros de edificabilidad a la Real Federación Española de Fútbol.
Reitera la inocencia
Hace ocho meses, el El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había absuelto a De Santiago y a los otros siete concejales del PP: Francisco Javier Espadas López-Terradas, Antonio Garde Fernández Fontecha, Isabel Graneda Muñoz, Gema Matamoros Martínez, Pedro Núñez Morgades, Juan Ramón Ruíz Fernández y José Luis Álvarez de Francisco.
En el juicio el ex alcalde manifestó que no tomó ninguna decisión que no hubiera sido aprobada por los técnicos municipales, insistiendo en que eran los abogados contratados quienes llevaban las cuestiones judiciales.
Actuación bienintencionada
Los magistrados del TSJM consideraron que los acusados en ningún caso actuaron pensando que con sus decisiones ocasionaban un resultado materialmente injusto ni que resolvían al margen del ordenamiento jurídico.
El Tribunal estimaba que Bonifacio de Santiago pudo razonablemente entender que la no reiteración de la orden de prosecución del expediente de concesión a la RFEF, así como la no imposición de multa coercitiva alguna, se debía a la virtualidad que la propia sala de lo contencioso atribuía a la no firmeza de su decisión por la pendencia del recurso de casación.
Y también al hecho de que la voluntad flagrante e inequívoca de desobediencia que requiere el delito del que le acusaba el Ministerio Público «no es propia de quien, por su condición de no experto, recurre a los servicios de asesores cualificados y hace en todo momento lo que los especialistas le indican ante la complejidad y trascendencia del asunto para su ayuntamiento».
Del mismo modo, absolvía a los acusados del delito continuado de prevaricación administrativa al considerar que desde una perspectiva estrictamente penal, la autorización provisional demanial de los terrenos cedidos, así como las prórrogas, en las circunstancias del caso ni desbordan de forma clamorosa y patente la legalidad ni abocaron a un grave quebranto de los intereses generales al compatibilizarse con el uso público de las instalaciones.