Los asesores huelen sangre en Ferraz

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Existe la creencia o mito de que algunas especies de tiburón llegan a detectar una minúscula gota de sangre disuelta en el mar hasta una distancia de 4 kilómetros gracias a un tejido sensible llamado «epitelio olfatorio» Más que sentido del olfato, es una especie de órgano químico-sensorial, muy específico y desarrollado.

Pues yo tengo la creencia personal de que algunos abogados y/o asesores tienen también ese llamado epitelio olfatorio y desde hace unos días huelen sangre fresca en Ferraz.

En Derecho societario los Estatutos son aquella norma que regula el funcionamiento de una sociedad, asociación (Ej. un partido político) o fundación y que ha sido acordada por los socios.

Sus funciones principales son:

  • Regular el funcionamiento de la entidad (Ej: normas para la toma de decisiones, representantes, etc.)
  • Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos.

Formar un partido, al contrario de lo que pueda parecer no es una tarea especialmente compleja y desarrollar unos Estatutos mucho menos, sólo hace falta algo de voluntad para “currárselos” un poco y respetar obviamente las Leyes. (Arts. 6, 22 y 23 de la Constitución principalmente)

El propio Ministerio de Interior facilita para cualquier persona en este país que quiera formar su propio partido político un Esquema mínimo de ESTATUTOS donde marca las pautas a seguir y los requisitos mínimos de dichos Estatutos (como que incluyan: Nombre del partido, domicilio y fine, Derechos y deberes de los Afiliados, Órganos de representación, Administración y Gobierno, Régimen económico…)

Dichas recomendaciones, (insistimos REQUISITOS MÍNIMOS) tienen 20 páginas aprox. y los Estatutos del PSOE (que por lo que parece no se han currado mucho) tienen sólo 16 páginas más, resultantes principalmente digo yo, con todos mis respetos… de rellenar con datos esas propias indicaciones básicas.

¿Qué significa esto? Pues que ya tenemos el lío formado con la situación actual porque deja paso en general a multitud de lagunas legales. Las lagunas dan lugar a interpretaciones legales, las interpretaciones generan por línea general controversias jurídicas …y las controversias atraen a depredadores jurídicos.

sanchezLa falta de concreción de los estatutos del PSOE ante la dimisión múltiple de este martes dificulta la sustitución del secretario general. La gran ambigüedad y falta de desarrollo de dichos Estatutos, complica los movimientos de los detractores del secretario general antes de que el comité federal del sábado se tenga que pronunciar sobre la propuesta de celebrar el Congreso y las primarias a principios de diciembre.

Aunque muchos interpretan que debe nombrarse una gestora, nada de ello expresa el Artículo 36 de los estatutos del PSOE que expresa que una de las competencias del Comité Federal es «cubrir las vacantes que se produzcan en la Ejecutiva Federal y Comisión Federal de Ética y GarantíasCuando las vacantes en la Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva ejecutiva federal«.

De igual forma tampoco concreta si esa mitad más uno a la que se requiere afecta a los componentes originales de la ejecutiva, o a los que haya en el momento que se produzcan las dimisiones. Toma laguna!

Resumiendo, el sector contrario a Pedro Sánchez interpreta que les basta con la dimisión de 17 miembros de la dirección y aluden como precedente la disolución de la ejecutiva de Ávila. Aquí tenemos ya las interpretaciones legales…

Lo que sí deja claro el Artículo 68 y ss. del mencionado Estatuto es lo que ocurre cuando dimite más de la mitad de los miembros de una Comisión Ejecutiva (pero en este caso Regional) En esos casos, la Comisión Ejecutiva puede suspender de sus funciones al órgano ejecutivo y esa suspensión «comporta la designación de una Comisión Gestora

Hay un único precedente legal y es cuando Joaquín Almunia presentó su dimisión en el año 2000 Entonces, los líderes territoriales sí nombraron una gestora pero que exista un precedente no significa que éste sea la regla.

Con respecto a las controversias jurídicas (¡Sangre fresca!) en el PSOE se resume principalmente en quién se hace ahora cargo de todo. Para la facción contraria a Pedro Sánchez la Ejecutiva se extingue y todos los ejecutivos pierden la condición de dirigentes (y por su supuesto no lo es menos su secretario general). En términos estrictamente jurídicos… servidor no lo ve tan claro

Al Sr. Sánchez más le vale tener amigos en la llamada Comisión de Ética y Garantías, que aquí sí que tiene voz y voto y la cual por cierto en sus decisiones “no admite recurso alguno” Eso al menos sí queda claro.

 

Miguel González de Miguel Guerrero es abogado en ejercicio, consultor especialista en Derecho Administrativo de organismos y empresas, exletrado de los Grupos de Trabajo Procesal del ICAM y Socio Director de AbogadoResponde.

Síguelo en Twitter: @glezguerrero