¿Tenemos un pacto de Gobierno?

¡Tenemos un Acuerdo! Contestan desde Ciudadanos y PSOE a las demás formaciones políticas (llámense PP o Podemos) que insisten en tratar de dejar sin efecto dicho pacto.
¡Pacta Sunt Servanda! decían hace miles de años en la Antigua Roma.
Este aforismo latino que significa “Los pactos deben honrarse” o “Lo pactado obliga” constituye uno de los Principio Fundamentales de la inmensa mayoría de los Ordenamientos jurídicos y específicamente del Derecho Civil y viene a resumirse en que los contratos o pactos deben ser cumplidos siempre por las partes en sus propios términos (lo que significa por tanto, atenerse a la letra del mismo contrato o pacto principalmente).
Un senador romano de la época como Cayo Tito les había proferido directamente un ¡Verba volant Scripta manent! las palabras vuelan y lo escrito permanece o como diríamos en España… “Lo escrito, escrito está y las palabras se las lleva el viento”
En el Ordenamiento Jurídico español este principio fundamental tiene amplias raíces y se encuentra reflejado en varios artículos: 1.255, 1.256, 1.278 del Código Civil pero sobre todo en los artículos 1258 y 1091 del mismo Código. Según el primero «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley«.
Pero no es que sólo haya que cumplir un pacto, sino que además tienen fuerza de Ley entre las partes según lo dispuesto en el artículo 1.091:
“Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.”, permaneciendo por tanto las partes vinculadas a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que estas establezcan, siempre y cuando no sea contrario a la ley
En el ámbito internacional este principio tiene su reflejo a tenor del art. 26 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” de 1969 y la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales” de 1986 por los cuales:
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe»
En mi anterior Artículo “Señorías que gobierne Snoopy” hablé de la importancia de la seguridad jurídica en la economía real y de la misma forma los contratos en resumidas cuentas se utilizan como vehículo para realizar y ordenar las actividades económicas y pr tanto éstos se configuran como instrumentos que ayudan a lograr dichos negocios jurídicos.
El filósofo escocés David Hume en su “Indagación sobre los principios de la moral”, defendía allá por 1752, que el progreso de las naciones se funda en un único principio: el cumplimiento de los contratos.
De la misma forma, no hay que olvidar que otro filósofo de la talla de John Locke señaló en 1690 en su “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil”, que la sociedad se funda sobre el contrato social del cual derivan los Tratados, las leyes y los poderes de las mismas instituciones.
Miguel González de Miguel Guerrero es abogado en ejercicio, consultor especialista en Derecho Administrativo de organismos y empresas, exletrado de los Grupos de Trabajo Procesal del ICAM y Socio Director de AbogadoResponde.
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